PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD (PAD)
El PAD recoge las actuaciones y medidas educativas y organizativas que un centro docente diseña e implementa para dar respuesta a las necesidades educativas de su alumnado.
El PAD es un anexo del Proyecto Educativo de Centro (PEC) por lo que se integra en la PGA del centro. El Orientador asesora en su elaboración.
La normativa de referencia es:
El PAD debe recoger la medidas ordinarias y específicas de atención educativa a las necesidades educativas del alumnado y los programas específicos para atención a la diversidad del alumnado que aplique el centro.
Entre las medidas ordinarias de atención educativa se encuentran:
- Acción tutorial
- Opcionalidad en la elección de materias
- Estrategias de enseñanza, grupos de refuerzo o apoyo, agrupamientos flexibles y medidas de ampliación o profundización.
- Adaptaciones curriculares NO significativas, afectan a la metodología, a la organización, a la adecuación de las actividades, a la temporalización y a la adaptación de las técnicas, tiempos e instrumentos de evaluación, así como a los medios técnicos y recursos materiales que permitan acceder al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo al currículo de cada etapa
- Planes de Acogida, y en especial del alumnado de integración tardía en el sistema educativo
- Aplicación de medidas específicas de prevención y control del absentismo escolar y del abandono escolar temprano
- Adaptaciones curriculares significativas
- Permanencia excepcional en el segundo ciclo de educación infantil, en educación primaria y en educación secundaria obligatoria
- Fraccionamiento de las enseñanzas de bachillerato para el alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a problemas graves de audición, visión o motricidad
- Programas específicos de apoyo, refuerzo y acompañamiento para el alumnado de integración tardía en el sistema educativo o para el alumnado en situación de desventaja socioeducativa
- Acciones de carácter compensatorio dirigidas al alumnado que presente necesidades educativas por estar en situación desventaja socioeducativa y las medidas destinadas al alumnado que presente dificultades de adaptación e inserción al entorno escolar y manifieste problemas de convivencia.
- La adaptación lingüística y social, incluida la atención en aulas específicas de apoyo, para el alumnado de integración tardía en el sistema educativo cuya lengua materna sea distinta del castellano y presente graves carencias lingüísticas en esta lengua, así como los programas específicos para aquellos alumnos que presenten desfases o carencias significativas, al menos de dos cursos, en los conocimientos instrumentales básicos
- Atención educativa al alumnado enfermo para aquellas situaciones de hospitalización o de convalecencia domiciliaria
- Flexibilización de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para el alumnado con altas capacidades intelectuales.
- Medidas de coordinación entre etapas educativas entre los orientadores de los correspondientes Departamentos de Orientación y los orientadores de los Equipos de Orientación Educativa
Entre los Programas específicos para la atención a la diversidad del alumnado están:
- Proyecto de adaptación lingüística y social. (Resolución de 17 de mayo de 2010, atención al alumnado de incorporación tardía y al que esté en situación de desventaja socioeducativa)
- Programa de diversificación curricular. (Orden EDU/1048/2007, de 12 de junio, programa de diversificación curricular de la ESO, art. 8.3 sustituidos por ORDEN EDU/590/2016, de 23 de junio, por la que se concretan los Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento que se desarrollan en los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León y se regula su puesta en funcionamiento y el procedimiento para la incorporación del alumnado.
- Programas de cualificación profesional inicial (Orden EDU/1869/2009, regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León)


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